Una persona natural, que obtenga rentas como trabajador dependiente o independiente por sus actividades desarrolladas en la I, XI, XII y XV, regiones y actual provincia de Chiloé, y que además tenga residencia en las regiones y provincia aludidas, tendrá el derecho a rebajar la asignación de zona establecida en el D.L. Nº 889, publicada en elDiario Oficial el 21 de febrero de 1975, y que establece un sistema de deducciones a las bases imponibles afectas al Impuesto Único de Segunda Categoría y/o al Impuesto Global Complementario. Este derecho, es siempre y cuando no gocen de gratificación de zona, en virtud de lo dispuesto en el D.L. Nº 249, de 1974.
Se recomienda leer la publicación del 18 de febrero de 2011, titulada “La Asignación de Zonas Extremas en lasRemuneraciones”, en el cual tratamos el tema aludido. A continuación se presenta una ficha de análisis, que resume el beneficio de la asignación de zona extrema:
ASIGNACIÓN DE ZONA PARA IUSC y GLOBAL COMPLEMENTARIO | ||||||||||||||||||||||||
Beneficio | Se presume de derecho que dentro de la base imponible del impuesto único de Segunda Categoría (IUSC) o para la progresión del Impuesto Global Complementario (IGC) que afectan a los contribuyentes que trabajan en las Regiones I, XI, XII y XV, y actual Provincia de Chiloé, que no gocen de asignación de zona en virtud del D.L. Nº 249, de 1974, existe una parte que corresponde a dicha gratificación de zona. En otras palabras, del monto de los sueldos y demás emolumentos afectos al impuesto de segunda categoría, procederá rebajar la cantidad presumida como gratificación de zona, la cual no constituirá renta, por lo tanto, no estará afecta al impuesto de segunda, ni tampoco corresponderá computarla al impuesto global complementario, en el caso que el trabajador obtenga otras rentas. Por lo tanto, la diferencia producida una vez efectuada la deducción del monto de la presunción de zona, será la base imponible definitiva de los IUSC o del IGC. | |||||||||||||||||||||||
Norma legal que establece el beneficio | ||||||||||||||||||||||||
Contribuyentes beneficiados | Según lo dispuesto por el art. 13 del D.L. Nº 889, se benefician con la rebaja de presunción de asignación o gratificación de zona los siguientes contribuyentes: a) Los contribuyentes activos del artículo 42 de la Ley de la Renta (los trabajadores dependientes o independientes), que residan en las Regiones I, XI, XII y XV y actual Provincia de Chiloé; b) Los contribuyentes pasivos del artículo 42 Nº 1 de la Ley de la Renta, esto es, los jubilados, pensionados o montepiados, que residan en las Regiones I, XI, XII y XV y actual Provincia de Chiloé; y c) Los que gocen del sueldo empresarial, que residan en las Regiones I, XI, XII y XV y actual Provincia de Chiloé. | |||||||||||||||||||||||
Requisitos | Se deben cumplir con los siguientes requisitos: a) Deben tratarse de los contribuyentes señalados precedentemente. b) Deben obtener rentas por actividades desarrolladas en las regiones y provincia indicadas y que se clasifiquen en la Segunda Categoría (artículo 42 Nº 1 y 2 de la Ley de la Renta), ya sea como trabajador del sector activo o pasivo. c) No deben gozar de la asignación de zona en virtud del D.L. Nº 249, de 1974, sobre Escala Única de Sueldos del Sector Público. | |||||||||||||||||||||||
Determinación del Beneficio | Para determinar la presunción de derecho de gratificación de zona, se deberá deducir las imposiciones previsionales de cargo del trabajador y, sobre el remanente que resulte, se determinará la asignación de zona por una suma equivalente al mismo monto y porcentaje de gratificación de zona que corresponda a la respectiva región o provincia. Una vez establecido el porcentaje de gratificación de zona que corresponde a la respectiva región o provincia, se aplica la siguiente fórmula para determinar el monto de la gratificación incluida en las remuneraciones respectivas.
Los contribuyentes que además de las rentas del Nº 2 del Artículo 42º (honorarios) obtengan también remuneraciones como empleados o sueldo empresarial, la presunción de asignación de zona comprenderá las remuneraciones correspondientes a ambas actividades, con la limitación que ella no podrá ser superior, en su totalidad a la cantidad que por el mismo concepto corresponde al grado 1-A de la escala Única de Sueldos del D.L. Nº 249, de 1974. Para los efectos de calcular la parte de la asignación de zona que corresponda a las rentas del Nº 2 del artículo 42º, deberá deducirse de la gratificación de zona que corresponda a ambas rentas de manera proporcional, la que se hubiere hecho efectiva por las rentas del Nº 1 del artículo 42. | |||||||||||||||||||||||
% de asignación de Zona | Los porcentajes de asignación de zona, se encuentran establecidos en el art. 7 del Decreto Ley Nº 249, de 1974, para las regiones y provincias beneficiadas con esta franquicia (Regiones I, XI, XII y XV y actual Provincia de Chiloé). No obstante, estos porcentajes deberán incrementarse en un 40%, según lo establecido por la Ley N° 19.354, de 1994. En la próxima publicación, se entregaran los porcentajes de asignación de zona. | |||||||||||||||||||||||
Monto Máximo del beneficio | El monto de la asignación de zona determinado, no podrá exceder del mismo beneficio que corresponda a las remuneraciones fijadas para el grado 1-A de la Escala Única de Sueldos del Sector Público, cuyo monto de sueldo de dicho grado alcanza para el mes de abril de 2015 a la suma de $639.197. Cabe recordar que este monto, es informado por el Servicio de Impuestos Internos (SII) mensualmente mediante circular relacionada con las tablas de impuesto único de Segunda Categoría para el cálculo del impuesto de dicha categoría. | |||||||||||||||||||||||
Rentas a las cuales no se da derecho a asignación de zona | El beneficio de presunción de asignación de zona no alcanza a las rentas de directores o consejeros de sociedades anónimas y las percibidas como socios de sociedades de profesionales clasificadas en la Segunda Categoría. | |||||||||||||||||||||||
EJEMPLO DE PRESUNCIÓN DE ASIGNACIÓN SE ZONA | ||||||||||||||||||||||||
Caso | Impuesto Único de Segunda Categoría | Impuesto Global Complementario | ||||||||||||||||||||||
Antecedentes | · Remuneración: $1.000.000 · Leyes sociales: $200.000 · % de asignación de zona para Ancud (incrementado) : 56% · Escala de sueldo grado 1-A: 300.000 (supuesto) | · Remuneración: $500.000 · Leyes sociales: $100.000 · Honorarios, menos gastos efectivos o presuntos: $300.000 · % de asignación de zona para Ancud (incrementado) : 56% · Escala de sueldo grado 1-A: 300.000 (supuesto) | ||||||||||||||||||||||
Determinación de renta afecta |
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Monto de asignación de zona |
Monto de asignación de zona a deducir de la remuneración: $287.179 El tope, es el sueldo grado 1-A, de 300.000. |
Proporcionalidad:
· Asignación de zona correspondiente a sueldos: 251.282 x 57,14% = $143.583 · Asignación de zona correspondiente a honorarios: 251.282 x 42,86% = $107.699 | ||||||||||||||||||||||
Base Imponible del IUSC y/o IGC |
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