El Servicio de Impuestos Internos (SII) a través (El Rincón Tributario) de la Resolución N° 13, del 09 de febrero de 2021, ha establecido que aquellos contribuyentes autorizados u obligados a la sustitución de los libros contables o auxiliares mediante aplicaciones informáticas o sistemas tecnológicos, y aquellos contribuyentes que se adhirieron como emisores de Libros Contables Electrónicos, tendrían la obligación de (El Rincón Tributario) generar los libros adicionales o auxiliares en formato electrónico, como ya hemos comentado en la publicación anterior (Véase “Obligación de libros adicionales o auxiliares en Formato Electrónico”).
Libro de Remuneraciones Electrónicos (LRE) | |
Donde se establece la Obligación de llevar un libro de remuneraciones | El artículo 62 del Código del Trabajo, (El Rincón Tributario) establece la obligación de llevar un libro auxiliar de remuneraciones a todo empleador que tenga cinco o más empleados, el que deberá ser timbrado por el SII. |
Donde se establece el formato del LR | El Decreto Supremo Nº 375 de 1969 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, fija las características (El Rincón Tributario) de forma y presentación que debe cumplir el libro auxiliar de remuneraciones. |
Que es el LRE | El Libro de Remuneraciones Electrónico (LRE) es una plataforma electrónica puesta a disposición de los empleadores en el portal (El Rincón Tributario) web de la Dirección del Trabajo (www.direcciondeltrabajo.cl), a fin de que informen estandarizada y mensualmente los pagos de remuneraciones, asignaciones, otros beneficios e indemnizaciones, efectuados a sus respectivos trabajadores. En esta plataforma las empresas deberán informar mensualmente el detalle de sus trabajadores, sueldos, bonos, (El Rincón Tributario) gratificaciones, descuentos y montos líquidos pagados. |
Quienes están obligados a enviar el LRE | Todas las empresas estarán obligadas a enviar el Libro de Remuneraciones Electrónico (LRE) independiente de la cantidad de trabajadores que tengan, y además se encontrará conectada (El Rincón Tributario) con el Servicio de Impuestos Internos (SII) y su envío será también parte del cumplimiento tributario de las empresas. |
Origen del LRE | La Resolución N°285 del 11 de marzo de 2021, de la Dirección del Trabajo, se establece que se habilitará una plataforma electrónica puesta a disposición de los empleadores en el (El Rincón Tributario) portal web de la Dirección del Trabajo, y que tendrá el carácter de equivalente en soporte electrónico de Libro de Remuneraciones. |
Desde Cuando es obligatorio el LRE | La obligatoriedad De llevar los libros de Remuneraciones en Formato Electrónico (LRE) es a partir de 01 octubre de 2021, (El Rincón Tributario) según prescribe la Ley N° 21.327, del 30 de abril de 2021, sobre la Modernización de la dirección del Trabajo. |
“Registro Anual sobre retenciones efectuadas conforme a los artículos 42 N° 1 y 74 Nº 1 de la Ley de Impuesto a la Renta” | El SII, mediante la Resolución N° 103, del 31 de agosto de 2021, crea el “Registro Anual sobre retenciones efectuadas conforme a los artículos 42 N° 1 y 74 Nº 1 de la Ley de Impuesto a la Renta”, para los (El Rincón Tributario) contribuyentes obligados a presentar la Declaración Jurada Formulario N° 1887, el cual será confeccionado por el Servicio en base a la información contenida en el Libro de Remuneraciones Electrónico de la Dirección del Trabajo, la que será permanentemente actualizada |
Liberación de Presentar DJ 1887 | Con la información contenida en el “Registro Anual sobre retenciones efectuadas conforme a los artículos 42 N° 1 y 74 Nº 1 de la Ley de Impuesto a la Renta” vigente al 16 de marzo (El Rincón Tributario) de cada año o, cuando este sea inhábil, al primer día hábil siguiente, respecto de los antecedentes del año anterior, se generará automáticamente la Declaración jurada N°1887, teniéndose por cumplida la obligación correspondiente. Si el contribuyente presentare su Declaración jurada N°1887 en forma previa, se considerará ésta para efectos tributario. |
Obligación de la DT de enviar al SII el LRE | La Resolución N° 44, del 27 de abril de 2021, que aprueba el Addendum al Convenio de Colaboración entre la Dirección del Trabajo y el Servicio de Impuestos Internos, se establece (El Rincón Tributario) que la dirección del Trabajo (DT) enviará al SII la información contenida en la declaración mensual del libro de remuneraciones electrónico realizada por los empleadores, con el objeto de permitir la elaboración, entre otros, de la declaración jurada Formulario N° 1887. |
Se debe enviar el LR en formato digital al SII según Res. N° 13 | En opinión del autor, los contribuyentes no se encontrarían obligados a enviar el Libro de Remuneraciones en formato (El Rincón Tributario) digital al SII, ya que la Resolución N°13, prescribe que no se deben enviar aquellos libros adicionales o auxiliares que sean informados en parte o en su totalidad en alguna declaración jurada. Y a través de la Declaración Juarda N° 1887, es enviado en parte el Libro (El Rincón Tributario) de Remuneraciones, por lo cual no habría obligación de enviar este libro en formato digital al Servicio. |
Normativa | · Decreto Supremo Nº 375 de 1969 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social · Ley N° 21.327, del 30 de abril de 2021 · Resolución N° 29, del 09 de marzo de 2021 · Resolución N° 13, del 09 de febrero de 2021 · Resolución N° 103, del 31 de agosto de 2021 · Resolución N°285, del 11 de marzo de 2021, de la Dirección del Trabajo |