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Rebaja de tasa de Impuesto Primera Categoría para Pro Pyme

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El Artículo 1° de la Ley N° 21.256, del 02 de septiembre de 2020 (D.O.), establece transitoriamente la reducción de la tasa del Impuesto de Primera Categoría (IDPC) para los contribuyentes acogidos al régimen del articulo 14 letra D de la Ley sobre Impuesto a la Renta (Régimen Pro Pyme), estableciéndose una reducción del IDPC del 25% al 10% por las rentas que se perciban o devenguen a partir del ejercicio comercial 2020, 2021 y 2022.

 

A partir del ejercicio comercial 2023, se retornaría a la tasa general del 25% de este régimen tributario. 

Ejercicio Comercial

Año  Tributario

Tasa IDPC

2020

2021

10%

2021

2022

2022

2023

2023 y siguientes

2024 y siguientes

25%

 A pesar liquidez que puede establecer esta medida para la PYME, cabe advertir, que al disminuir la tasa del IDPC también disminuirá el crédito por este concepto, crédito que los propietarios pueden imputar contra sus impuestos personales (Impuesto Global Complementario o Impuesto Adicional). Es decir lo que no se paga a nivel de empresa se termina pagando a nivel de impuestos personales.

Adicionalmente, la norma establece que los contribuyentes acogidos al régimen Pro Pyme, se les reducirá en un 50% la tasa de los Pagos Provisionales Mensuales (PPM) que corresponda pagar en los ejercicios 2020, 2021 y 2022. Esta disminución de la tasa de los PPM, entra a regir del periodo tributario de octubre de 2021, el cual se declara y paga en el mes de noviembre, según dispuesto en la norma que manifiesta que “La disminución de la tasa de pagos provisionales mensuales aplicará respecto de la declaración y pago que corresponda realizar en el mes subsiguiente a la publicación de esta ley en el Diario Oficial”. 

Periodo   Tributario

Declaración y Pago

Octubre 2020

Noviembre 2020

 La norma no distingue entre el Régimen Pro Pyme General o Transparente (Art. 14 letra D, N° 3 o N° 8, de la LIR), por lo cual la reducción de la tasa de los PPM es para para ambos, como podemos observar en la siguiente tabla. 

 

Régimen Pro Pyme

Art. 14 –D

Art. 14 – D - N° 3  (General)

Art. 14 – D - N° 8 (Transparencia)

Tasa de PPM

Ejercicio 2020, 2021 y 2022

(Reducción 50% de tasa)

Aplicaran reducción del 50% de la tasa de PPM, bajo siguientes reglas: 

 

·         Año de inicio de actividades aplican tasa de 0,125%

·         Si el ingreso del giro del año anterior (El Rincón Tributario) No excede 50.000 UF, la tasa será de 0,125%.

·         Si el ingreso del giro del año anterior excede 50.000 UF, la tasa será de 0,25%.

Aplicaran reducción del 50% de la tasa de PPM, bajo siguientes reglas: 

 

·         Año de inicio de actividades aplican tasa de 0,1%

·         Si el ingreso del giro del año anterior No excede 50.000 UF, la tasa será de 0,1%.

·         Si el ingreso del giro (El Rincón Tributario) del año anterior excede 50.000 UF, la tasa será de 0,25%.


Tasa de PPM desde el ejercicio 2023 y siguientes

(Aplicaran tasa General)

 

Aplicaran las siguientes reglas:

 ·         Año de inicio de actividades aplican tasa de 0,25%

·         Si el ingreso del giro del año anterior (El Rincón Tributario) No excede 50.000 UF, la tasa será de 0,25%.

·         Si el ingreso del giro del año anterior excede 50.000 UF, la tasa será de 0,5%.

 

Aplicaran las siguientes reglas:

 ·         Año de inicio de actividades aplican tasa de 0,2%

·         Si el ingreso del giro del año anterior No excede 50.000 UF, la tasa será de 0,2%.

·         Si el ingreso del giro (El Rincón Tributario) del año anterior excede 50.000 UF, la tasa será de 0,5%.

 

 

 Por Juan Carlos Moscoso G.

 


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