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El Artículo 1° de la Ley N° 21.256, del 02 de septiembre de 2020 (D.O.), establece transitoriamente la reducción de la tasa del Impuesto de Primera Categoría (IDPC) para los contribuyentes acogidos al régimen del articulo 14 letra D de la Ley sobre Impuesto a la Renta (Régimen Pro Pyme), estableciéndose una reducción del IDPC del 25% al 10% por las rentas que se perciban o devenguen a partir del ejercicio comercial 2020, 2021 y 2022.
A partir del ejercicio comercial 2023, se retornaría a la tasa general del 25% de este régimen tributario.
Ejercicio Comercial | Año Tributario | Tasa IDPC |
2020 | 2021 | 10% |
2021 | 2022 | |
2022 | 2023 | |
2023 y siguientes | 2024 y siguientes | 25% |
Adicionalmente, la norma establece que los contribuyentes acogidos al régimen Pro Pyme, se les reducirá en un 50% la tasa de los Pagos Provisionales Mensuales (PPM) que corresponda pagar en los ejercicios 2020, 2021 y 2022. Esta disminución de la tasa de los PPM, entra a regir del periodo tributario de octubre de 2021, el cual se declara y paga en el mes de noviembre, según dispuesto en la norma que manifiesta que “La disminución de la tasa de pagos provisionales mensuales aplicará respecto de la declaración y pago que corresponda realizar en el mes subsiguiente a la publicación de esta ley en el Diario Oficial”.
Periodo Tributario | Declaración y Pago |
Octubre 2020 | Noviembre 2020 |
Régimen Pro Pyme Art. 14 –D | ||
Art. 14 – D - N° 3 (General) | Art. 14 – D - N° 8 (Transparencia) | |
Tasa de PPM Ejercicio 2020, 2021 y 2022 (Reducción 50% de tasa) | Aplicaran reducción del 50% de la tasa de PPM, bajo siguientes reglas: · Año de inicio de actividades aplican tasa de 0,125% · Si el ingreso del giro del año anterior (El Rincón Tributario) No excede 50.000 UF, la tasa será de 0,125%. · Si el ingreso del giro del año anterior excede 50.000 UF, la tasa será de 0,25%. | Aplicaran reducción del 50% de la tasa de PPM, bajo siguientes reglas: · Año de inicio de actividades aplican tasa de 0,1% · Si el ingreso del giro del año anterior No excede 50.000 UF, la tasa será de 0,1%. · Si el ingreso del giro (El Rincón Tributario) del año anterior excede 50.000 UF, la tasa será de 0,25%. |
Tasa de PPM desde el ejercicio 2023 y siguientes (Aplicaran tasa General) | Aplicaran las siguientes reglas: · Año de inicio de actividades aplican tasa de 0,25% · Si el ingreso del giro del año anterior (El Rincón Tributario) No excede 50.000 UF, la tasa será de 0,25%. · Si el ingreso del giro del año anterior excede 50.000 UF, la tasa será de 0,5%. | Aplicaran las siguientes reglas: · Año de inicio de actividades aplican tasa de 0,2% · Si el ingreso del giro del año anterior No excede 50.000 UF, la tasa será de 0,2%. · Si el ingreso del giro (El Rincón Tributario) del año anterior excede 50.000 UF, la tasa será de 0,5%. |