Todo tiempo pasado era mejor, según dice el dicho popular, y en materia tributaria ese dicho se puede replicar sin remordimientos (El Rincón Tributario), así se puede decir que antes habían mayores beneficios para los contribuyentes que en la actualidad, como por ejemplo la rebaja de las cuotas de los DFL 2 o el benéfico de art. 57 bis, por mencionar algunos beneficios favorables a los contribuyentes hoy extintos, que solo gozan algunos contribuyentes que efectuaron tales inversiones en el tiempo adecuado.
Así tenemos otro benéfico bastante desconocido, que es una rebaja de la base del Impuesto Global Complementario, para aquellos contribuyentes que efectuaron inversiones en cuotas de participación del Fondo de Inversión antes del 4 de junio de 1993 (El Rincón Tributario). La rebaja consiste en un 20% aplicado directamente sobre el monto original, debidamente actualizado, que el partícipe haya invertido en cuotas de participación del Fondo de Inversión, de que sean primeros dueños por más de un año al 31 de Diciembre, respetando los límites máximo por los cuales procede dicha deducción.
Cabe destacar que solamente gozan estos beneficios, aquellos contribuyentes de Impuesto Global Complementario (IGC) o Impuesto Único de Segunda Categoría (IUSC) que hayan efectuado inversiones en cuotas de participación en fondos de inversión con aterioridad al 4 de junio de 1993, por tal motivo los contribuyentes que actualmente efectúen tales inversiones no gozaran del tal beneficio.
Si se puede rebajar anualmente de la base del Impuesto Global Complementario el 20% de la inversión (respetando los límites establecidos), entonces se puede pensar que al cabo de 25 años, desde que se efectúo la última inversión con este benéfico, (El Rincón Tributario) se pudo haber recuperado con creces totalmente el capital de la inversión solo con esta rebaja.
En la siguiente gráfica, expongo el benéfico a este tipo de inversión.
Rebaja del 20% por Cuotas de Fondos de Inversión (Adquiridas antes del 04 de junio de 1993) | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Beneficio | Los contribuyentes que hayan invertido en cuotas de participación de los fondos de inversión, (El Rincón Tributario) con antelación al 4 de Junio de 1993, pueden rebajar de la base imponible efectiva de su IUSC ó IGC, el 20% del valor invertido en tales cuotas de participación (respetando los límites establecidos), siempre que sigan siendo primeros dueños al término del ejercicio. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Contribuyentes Beneficiados | Contribuyentes del Impuesto Global Complementario (IGC) o del Impuesto Único de Segunda Categoría (IUSC). | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Monto Máximo de Deducción | El limite a máximo a deducir por concepto de tales inversiones, no debe exceder: · 20% de la Inversión en Fondos de Inversión, o · 20% de la Base Imponible efectiva del IGC o IUSC, o · 50 UTA vigentes al 31 de diciembre del ejercicio correspondiente. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Base Imponible Efectiva del IGC o IUSC | Contribuyentes de IGC: se entiende como base imponible efectiva aquella conformada por la suma de las rentas de fuente chilena indicadas en las líneas 1, 2, 5, 6, 7, 8, 9, 11, 12 y 13 y los incrementos declarados en la línea 14 (Código 159) respecto de las rentas incluidas en las líneas 1 y 2, menos las cantidades declaradas en las líneas 15, 16, 18, 19 y 20 (Código 765), que digan relación directa con los ingresos efectivos de fuente nacional declarados en las líneas antes mencionadas. Para los efectos anteriores se consideran rentas efectivas los ingresos declarados en la línea 8 (El Rincón Tributario), independientemente que el contribuyente de Segunda Categoría para los efectos de las rentas a declarar en dicha línea haya optado por acogerse al régimen de gastos efectivos o presuntos.
(Gráfica Basado en Formulario 22, de Operación Renta 2018) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Contribuyentes del IUSC: La base imponible efectiva estará conformada por las rentas actualizadas declaradas en la Línea 13, menos las cantidades anotadas en las Líneas 19 (Códigos 750 ó 740) y Línea 20 (Código 765), cuando correspondan.
(Gráfica Basado en Formulario 22, de Operación Renta 2018) | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Actualización de la Inversión | La inversión deberá actualizarse por la variación positiva del IPC existente en el período comprendido entre el último día del mes anterior a aquel (El Rincón Tributario) en que se efectuó la inversión en cuotas de participación de los Fondos de Inversión a que se refería la Ley Nº 18.815/89, y el último día del mes de noviembre del ejercicio que se está declarando, expresando dicho porcentaje positivo con un sólo decimal. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Forma de hacer efectiva la rebaja | Los contribuyentes que cumplan los requisitos, deberán hacer efectiva la rebaja anotando en Formulario 22, código 822 (LINEA 20, para Operación Renta 2018), El 20% del monto de la inversión en tales fondos, respetándose los límites establecidos. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Normativa |
Por Juan Carlos Moscoso G.