A través de la Ley Nº 19.753, de 2001, se modifica el texto del artículo 55 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta, estableciéndose una franquicia a las personas naturales consistente en la rebaja de los intereses hipotecarios de la base imponible del Impuesto Global Complementario o Impuesto Único de Segunda Categoría. Cabe destacar que este nuevo texto del artículo 55 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta, rige desde 2002.
Todas aquellas personas naturales que tengan rentas brutas inferiores a 150 UTA, equivalentes a esta operación renta 2017 a $83.129.400, podrán gozar de este beneficio por intereses hipotecarios por la adquisición o construcción de viviendas habitacionales.
Rebaja de Intereses pagados por Créditos con Garantía Hipotecaria (Art. 55 Bis) | ||||
Beneficio | Consiste en la deducción (rebaja) de la Base Imponible del Impuesto Único de Segunda Categoría (IUSC) o del Impuesto Global Complementario (IGC), por los intereses pagados en el ejercicio (considerando los topes establecidos), por créditos con garantía hipotecaria, (El Rincòn Tributario) que se destinarán a construir o adquirir viviendas (nuevas o usadas), o créditos de igual naturaleza destinados a pagar los créditos señalados. | |||
Contribuyentes Beneficiados | · Personas naturales afectos a Impuesto Único de Segunda Categoría (Nº 1, Art. 43 LIR) · Personas Naturales afectos a Impuesto Global Complementario (Art. 52 LIR) | |||
Operaciones sobre las cuales recae la deducción | Deben provenir de uno o más créditos con garantía hipotecaria que se hubieren destinado a adquirir o construir una o más (El Rincón Tributario) viviendas destinadas a la habitación, o provenientes o devengados de créditos de igual naturaleza (con garantía hipotecaria) destinados a pagar los créditos antes señalados, cualquiera que sea la fecha en que se otorgaron dichos créditos. | |||
Monto que haciende rebaja | La cantidad máxima a deducir por concepto de intereses será la cantidad menor, entre el monto actualizado del interés efectivamente pagado durante el año calendario respectivo y la cantidad de 8 UTA (AT 2017: $4.433.568), (El Rincón Tributario) vigentes en el mes de Diciembre del año calendario correspondiente. | |||
Determinación del monto a rebajar | Renta Bruta Anual Inferior 90 UTA | Si la renta bruta anual imponible del contribuyente, es inferior a 90 UTA, vigentes en el mes de Diciembre del año calendario respectivo, la rebaja operará por el total de los intereses efectivamente pagados durante el año calendario correspondiente debidamente actualizados, hasta el monto máximo de 8 UTA. | ||
Renta Bruta Anual de 90 UTA a 150 UTA | Si la renta bruta imponible anual del contribuyente, se encuentra entre las 90 UTA y 150 UTA, vigente a diciembre del año respectivo, el monto del interés a rebajar en este caso será el porcentaje aplicado sobre el interés efectivamente pagado con un máximo deducible anual de 8 UTA vigente en el mismo mes precitado, equivalente (El Rincón Tributario) dicho porcentaje a la cantidad que resulte de restar a 250 la Renta Bruta Imponible anual expresada en UTA, multiplicada previamente esta última por el factor 1,667. | |||
Renta Bruta Anual superior a 150 UTA | Si la renta bruta anula imponible del contribuyente, sea superior a 150 UTA, vigente en el mes de Diciembre del año calendario respectivo, en tal caso el contribuyente no tendrá derecho a la rebaja por concepto de intereses, (El Rincón Tributario) cualquiera que sea el monto de éstos. | |||
Renta Bruta anual Imponible | Para estos efectos la Renta Bruta Anual Imponible, corresponderá a la sumatoria de las Líneas 1 a la 10 del F-22, menos la cantidad registrada en el Código (765) (El Rincón Tributario) de la Línea 16 de dicho Formulario. | |||
Caso de viviendas adquirida en comunidad | Cuando la vivienda sea adquirida en comunidad, y por lo tanto, exista más de un deudor, (El Rincón Tributario) se deberá dejar expresa constancia en la escritura pública respectiva de la identificación del comunero y deudor que hará uso de la totalidad de la rebaja tributaria (la comunidad debe estar conformada únicamente por personas naturales). | |||
Forma de hacer efectiva rebaja Contribuyentes IGC | La deducción se realiza directamente de las rentas incluidas en la Renta Bruta Global de dicho tributo (IGC). Cabe destacar, que dentro de este grupo de contribuyentes se comprenden las personas que, además de las rentas del trabajo dependiente, obtengan otros ingresos afectos al IGC, (El Rincón Tributario) debiendo efectuar la rebaja por concepto de intereses de la base imponible del Impuesto Global Complementario que les afecta por el conjunto de las rentas obtenidas. | |||
Forma de hacer efectiva rebaja Contribuyentes sólo afecto a IUSC | Deberán efectuar una reliquidación anual del Impuesto Único de Segunda Categoría que les afecta, a través del F-22. | |||
Acreditación de la rebaja por concepto de intereses | Según lo establecido por la Resolución N° 53, de 2001, los intereses pagados, deben ser acreditados mediante el modelo de Certificado N° 20, emitidos por las instituciones acreedoras respectivas de los créditos hipotecarios | |||
Beneficio Ley Nº 19.622, de 1999 | El beneficio del artículo 55 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta, es incompatible con el beneficio establecido en la Ley N° 19.622, de 1999, (El Rincón Tributario) sobre la rebaja de las cuotas pagadas de los dividendos hipotecarios por viviendas nuevas acogidas al D.F.L. N° 2 de 1959. No obstante, el artículo tercero transitorio de la Ley Nº 19.753, de 2001, otorga a los contribuyentes beneficiarios de la Ley N° 19.622, la opción de incorporarse al beneficio establecido en el artículo 55 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta, a través de la renuncia al beneficio concedido en dicha ley. | |||
Normativa | ||||
Determinación del Monto de Rebaja | ||||
Renta Bruta Imponible Anual | Interés Máximo deducible | Tope | ||
0 a 89,9 UTA | Interés efectivamente pagado | 8 UTA | ||
90 UTA a 150 UTA |
RBI: Renta Bruta Imponible Anual Interés Deducible: Interés efectivamente Pagado o 8 UTA, el que sea menor | 8 UTA | ||
Más de 150 UTA | Sin Derecho a Rebaja | -.- |
Por Juan Carlos Moscoso G.