
Este aviso por parte del Servicio, ha traído confusión e incertidumbre para estos contribuyentes, como para los expertos en el tema, dado que se desconoce norma, resolución o circular, donde se establezca la obligación de dar aviso para mantenerse en la presunción de renta. La única obligación de aviso está dada para la incorporación en la presunción de renta o para su salida, pero no para su mantención.
En efecto esta incertidumbre ha provocado que muchos contribuyentes han elegido el régimen de renta atribuida o semi integrada, al verse informados erróneamente que no podían mantenerse en la presunción de renta. No obstante aquello, el Colegio de Contadores de Chile, validado por el Servicio de Impuestos Internos, ha informado que aquellos contribuyentes acogidos en la presunción de renta antes del 2015 y que permanecen el tal régimen por cumplir los requisitos, no deberán entregar ningún aviso de permanencia al Servicio, y no deberán elegir ningún régimen de renta efectiva, ni tampoco deberán dar aviso para mantenerse en la presunción.
Para tales efectos, comparto con ustedes el informativo emitido por la comisión tributaria del Colegio de Contadores de Chile, y validada por el Servicio de Impuestos Internos, según señala este gremio.