Siguiendo con la saga de los PPUA, en esta publicación nos referiremos a los pagos provisionales absorbidas con utilidades ajenas (PPUA ajenos). Recordemos que los PPUA es el Impuesto de Primera Categoría Pagado en su momento, respecto de aquellas utilidades acumuladas propias o ajenas que resultaran absorbidas por las pérdidas tributarias, siendo el impuesto primera categoría devuelto al contribuyente, constituyéndose este en un crédito.
Se debe destacar Cuando hablamos de utilidades ajenas, debemos entender como aquellas utilidades percibidas de otras empresas en las cuales se tiene participación, como por ejemplo los dividendos recibidos.
Cuando el crédito por impuesto de primera categoría a recuperar provenga de la absorción de utilidades ajenas, este PPUA representara un incremento de patrimonio, por lo tanto debe formar parte de la Renta Líquida Imponible. A consecuencia de esta situación, la perdida tributaria disminuirá en proporción al PPUA recibido.
A diferencia de PPUApropios, en el caso de los PPUA ajenos, quien pago el impuesto de primera categoría en su momento fue el otro contribuyente (ajeno) por aquellas utilidades, por consiguiente, al recibir este PPUA se estaría recibiendo un gasto que no incurrió el contribuyente receptor, por tal motivo deberá incluirlo en su renta líquida imponible.
Cuando hablamos de PPUA AJENOS, debemos considerar dos situaciones, cuando la perdida tributaria es mayor o igual al FUT ajeno, o cuando la pérdida tributaria es menor al FUT ajeno, las cuales resumimos en la siguiente gráfica:
Condición | Determinación PPUA | Contabilizado en Ingresos | Efecto | |
R.L.I. | FUT (Ut. S/C) | |||
P.T. Mayor o igual a FUT ajeno | P.T. x Tasa | SI | Sin efecto | Sin efecto |
NO | Agregar | Sin efecto | ||
P.T. previa menor a FUT ajeno | (P.T. x Tasa)/(1 + Tasa) | SI | Sin efecto | Sin efecto |
NO | Agregar | Sin efecto |
Caso 1: Pérdida Tributaria Mayor o igual a FUT ajeno
En este caso la pérdida tributaria es absorbida en parte por las utilidades ajenas.
Antecedentes:
Perdida según balance (incluye dividendo) | : | (500.000) |
Dividendo de S.A. (incluye crédito 15%) | : | 500.000 |
Determinación de la Renta Líquida Imponible (RLI):
Pre R.L.I. | (500.000) | Incluye dividendo |
(-) Dividendo Recibido | (500.000) | |
Pre R.L.I. | (1.000.000) | |
(+) asiento PPUA ajeno | 75.000 | 500.000 x 15% |
R.L.I. Definitiva | (925.000) | Pérdida Tributaria |
Contabilización PPUA ajeno:
31- dic- 20XX | ||
Impuesto x Recuperar | 75.000 | |
Otros Ingresos | 75.000 | |
Glosa: Por P.P.U.A. ajeno |
Determinación del Registro FUT:
Detalle | Control | Utilidad Neta | Utilidad sin Crédito | Impuesto de Primera | Utilidades Ajenas | Incremento | Crédito |
Remanente actualizado | -.- | -.- | -.- | -.- | |||
Pérdida Tributaria | (925.000) | (925.000) | (75.000) | (75.000) | |||
Dividendos | 500.000 | 500.000 | 88.235 | 88.235 | |||
Ajuste crédito | (13.235) | (13.235) | |||||
Saldo FUT | (425.000) | (925.000) | 500.000 | 0 | 0 |
Nótese que el PPUA solicitado es de 75.000, calculado sobre un FUT NETO, y no incrementado, por esto se produce tal diferencia de 13.235. El cálculo sobre un FUT INCREMENTADO sería de $88.235 (500.000 x 0,17647), la diferencia producida (75.000 – 88.235) en la práctica se pierde en beneficio fiscal.
Caso 2: Perdida tributaria previa es menor a FUT ajeno
En este caso la pérdida tributaria es absorbida en su totalidad por la utilidad ajena.
Antecedentes:
Utilidad según balance (incluye dividendo) | : | 1.000.000 |
Dividendo de S.A. (incluye crédito 15%) | : | 2.000.000 |
Determinación de la Renta Líquida Imponible (RLI):
Pre R.L.I. | 1.000.000 | Incluye dividendo |
(-) Dividendo Recibido | (2.000.000) | |
Pre R.L.I. | (1.000.000) | |
(+) asiento PPUA ajeno | 130.435 | (1.000.000 x 15%)/1,15 |
R.L.I. Definitiva | (869.565) | Pérdida Tributaria |
Comprobación: 869.565 x 15% : 130.435 |
Contabilización PPUA ajeno:
31- dic- 20XX | ||
Impuesto x Recuperar | 130.435 | |
Otros Ingresos | 130.435 | |
Glosa: Por P.P.U.A. ajeno |
Determinación del Registro FUT:
Detalle | Control | Utilidad Neta | Utilidad sin Crédito | Impuesto de Primera | Utilidades Ajenas | Incremento | Crédito |
Remanente actualizado | -.- | -.- | -.- | -.- | |||
Pérdida Tributaria | (827.500) | (827.500) | (130.435) | (130.435) | |||
Dividendos | 2.000.000 | 2.000.000 | 352.940 | 352.940 | |||
Ajuste crédito | (15.594) | (15.594) | |||||
Saldo FUT | 1.172.500 | (827.500) | 2.000.000 | 206.911 | 206.911 |
Al igual que en caso anterior, el PPUA solicitado es de 130.435, calculado sobre un FUT NETO, y no incrementado, por esto se produce tal diferencia de 15.594. El cálculo sobre un FUT INCREMENTADO sería de $146.029, la diferencia (130.435 – 146.029) en la práctica se pierde en beneficio fiscal. Polémico o no este procedimiento es lo que ha establecido el Servicio de Impuestos Internos.
Se recomienda ver la publicación del 23 de agosto de 2015, sobre "Pagos Provisionales por Utilidades Absorbidas Propias:PPUA Propias".